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¿Contrato de prácticas ó convenio de prácticas?

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Muchas empresas hoy en día están utilizando muchísimo tanto el contrato en prácticas como el convenio de prácticas para tener a jóvenes universitarios o recién licenciados en sus empresas pero, ¿qué diferencia hay entre ambos?¿qué es un convenio de prácticas?¿qué requisitos debo cumplir?¿voy a cotizar a la seguridad social?.

Contrato de prácticas

Requisitos: los contratos en prácticas están dirigidos a los titulados universitarios o de formación profesional. Es requisito imprescindible haber finalizado los estudios.
También es imprescindible que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios (o 7 en caso de trabajador con discapacidad).

Duración: está comprendido entre un periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, a tiempo parcial o completo. No se puede contratar en prácticas a la misma persona para el mismo puesto por un periodo superior a 2 años, aunque la titulación por la que se hace el contrato sea diferente.

Retribución: será fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Nunca será inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

Cotización a la Seguridad Social: es un contrato laboral asique tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores, incluidas las vacaciones y el derecho a la prestación por desempleo (Art 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET))

Finalización de las practicas: si la empresa quiere que el trabajador siga con ellos, el tiempo que estuviese de prácticas se contabilizará como antigüedad en la empresa. En caso de no continuar, la empresa dará un certificado en el que se indique la duración, puesto y tareas que ha realizado el trabajador durante las prácticas.

Si queréis mas información acerca de este tipo de contrato, la podéis encontrar en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es)

Convenio de prácticas

Las practicas académicas externas pueden ser de 2 tipos:

• Prácticas curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
• Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

Requisitos: el becario tendrá que figurar como estudiante en la universidad o en alguna escuela para que se pueda realizar dicho convenio. El convenio de prácticas se firma entre la empresa, la universidad y el alumno, y que se conoce como Convenio de Cooperación Educativa. Hay que cumplir los siguientes requisitos:
• Estar matriculado en una Universidad o un centro adscrito a ella.
• Que la actividad de las prácticas esté relacionada con la formación del estudiante.
• Haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener la titulación.
• Si se trata de prácticas curriculares (incluidas en el plan de estudios), el estudiante debe estar matriculado en la asignatura vinculada a esas prácticas.
• No tener relación contractual alguna con la empresa o institución en la que se vayan a realizar las prácticas.

Duración:
• Prácticas curriculares: tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Prácticas extracurriculares: tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante

Retribución (ayuda al estudio): el alumno tiene derecho, si se ha estipulado en el convenio de prácticas, a recibir una cantidad económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

Cotización a la Seguridad Social: el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre regula la cotización de los becarios a la Seguridad Social a efectos de jubilación y protección social y anula el Decreto 1707/2011 del 18 de noviembre.

Así pues, según el RD 1493/2011 de 24 de Octubre(http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/154105.pdf) actualizado a 17 de Marzo de 2013:

• Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas.
• Tiene que haber una contraprestación económica para los afectados, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta la Seguridad Social.
• La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje.
• No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional

Finalización de las practicas: al no ser una relación laboral aunque el becario pasase a formar parte de la empresa una vez finalizado su periodo de prácticas, no tendrá validez como antigüedad en la empresa ni como periodo de prueba

Soy consciente que a veces, estos temas pueden resultar algo complicado, sobre todo cuando hablamos de convenios de prácticas, no obstante, espero haberos ayudado un poco a distinguir entre contrato de prácticas y convenio de prácticas.

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